¿Qué es el Sistema de Salud Naval "SISAN"?

El Sistema de Salud Naval es el que  contribuye a la mantención y recuperación de la Salud de los beneficiarios a través de acciones de prevención, fomento, curación y rehabilitación  de distintas enfermedades, tanto para el personal activo como para los pensionados y sus respectivas cargas familiares, buscando el fin de entregar la mejor atención de salud  que se pueda otorgar con los recursos disponibles.

¿Quiénes son los Beneficiarios del Sistema de Salud Naval, SISAN?
    • El personal de planta de la  Armada.

    • El personal de reserva llamado al Servicio Activo.

    • El Personal dependiente de la  Armada que en virtud de leyes especiales se encuentre acogido al régimen previsional y de seguridad social que establece la ley 18.848.

    • Los causantes de asignación familiar del personal señalado en las letras anteriores, aún cuando no perciban dicho beneficio.

Alimentación

La alimentación de los pacientes durante su hospitalización forma parte de su tratamiento. Una vez realizada la indicación médica, ésta será revisada, adecuada e implementada por la nutricionista clínica del servicio correspondiente.

En los servicios de pensionado adulto y pediátrico, podrá solicitar 1 almuerzo para el acompañante, de acuerdo al menú establecido, el que debe ser cancelado. El almuerzo, once y cena del acompañante deberá solicitarse antes de las 10:30 hrs y el desayuno, antes de las 19:00 hrs. del día anterior.

En lo referente a las fórmulas lácteas para pacientes pediátricos, el hospital cuenta con un stock de productos adecuados para cada etapa. En el caso que el paciente requiera algún tipo de fórmula especifica, se permitirá su ingreso en envase original sellado, previa consulta a la Nutricionista.

Información Sobre el Estado de Salud
  • Según lo establecido en la Ley N° 20.584, que regula los Derechos y Deberes que tienen las personas respecto de acciones vinculadas con la atención de salud, la información sobre el diagnóstico, estado y evolución del paciente, así como de las prestaciones o tratamientos otorgados, será entregada directamente por el Médico al Paciente o a su Representante Legal, en caso que el paciente no se encuentre en condiciones de recibir dicha información.

  • La información entregada vía telefónica será restringida dada la dificultad para verificar la identidad de quien llama y  la necesidad de resguardar la confidencialidad de la información.

  • El Profesional de Enfermería sólo realizará llamados a familiares para informar estado de salud, cuando las condiciones clínicas se estén descompensando o requiera traslado a una Unidad de Paciente Crítico.

  • Según lo dispuesto en Directiva D.S.A.ORD.N° 11000/240/22372, cuyo objetivo es regular la información contenida en los “Boletines de Pacientes Hospitalizados de los HH.NN.”, el paciente o responsable de la hospitalización, será consultado por el funcionario de la Unidad de Admisión respecto si autoriza la aparición de sus datos personales en dichos Boletines.

Atención de Cuidadoras Particulares
  • La contratación de cuidadoras particulares surge por una decisión del paciente/familia o una sugerencia médica o de enfermería, como una medida de apoyo al cuidado en pacientes que por su condición lo requieren.

  • Las cuidadoras cumplen funciones de aseo, confort y alimentación para el paciente.  Es importante señalar que la presencia de cuidadora no elimina la posibilidad de contención del paciente con agitación psicomotora, como una medida de evitar autolesiones, lesiones al personal y/o material.

Se informará de esta eventualidad al familiar, con el objeto de informarle respecto de las razones que motivan esta indicación.

  • Existe un listado de cuidadoras que prestan servicios particulares en el Hospital Naval, el que puede ser solicitado en la estación de enfermería de cada servicio.

  • De acuerdo al diagnóstico del paciente, la Enfermera de turno informará a la cuidadora respecto de las precauciones y los cuidados que el paciente asignado necesita.

  • Es importante señalar que el contrato de una cuidadora es un acuerdo directo entre ésta y el familiar.