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Según lo establecido en la Ley N° 20.584, que regula los Derechos y Deberes que tienen las personas respecto de acciones vinculadas con la atención de salud, la información sobre el diagnóstico, estado y evolución del paciente, así como de las prestaciones o tratamientos otorgados, será entregada directamente por el Médico al Paciente o a su Representante Legal, en caso que el paciente no se encuentre en condiciones de recibir dicha información.
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La información entregada vía telefónica será restringida dada la dificultad para verificar la identidad de quien llama y la necesidad de resguardar la confidencialidad de la información.
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El Profesional de Enfermería sólo realizará llamados a familiares para informar estado de salud, cuando las condiciones clínicas se estén descompensando o requiera traslado a una Unidad de Paciente Crítico.
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Según lo dispuesto en Directiva D.S.A.ORD.N° 11000/240/22372, cuyo objetivo es regular la información contenida en los “Boletines de Pacientes Hospitalizados de los HH.NN.”, el paciente o responsable de la hospitalización, será consultado por el funcionario de la Unidad de Admisión respecto si autoriza la aparición de sus datos personales en dichos Boletines.