- El personal de Planta de la Armada.
- El personal de reserva llamado al Servicio activo de la Armada de Chile.
- El personal dependiente de la Armada que en virtud de leyes especiales se encuentre afecto al régimen previsional de CAPREDENA.
- El personal de la subsecretaría de Marina afecto al régimen previsional de CAPREDENA.
- El personal de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) afecto al régimen previsional de CAPREDENA.
- Los pensionados de retiro que permanezcan o se incorporen al Fondo de Salud de la Armada, por proceder o tener vinculación con ésta institución.
- Los pensionados de montepío de los imponentes de CAPREDENA que opten por mantenerse o incorporarse al Fondo de Salud de la Armada, por proceder o haber tenido vinculación el causante con esta institución.
- Los pensionados de retiro y montepío de CAPREDENA que no hayan sido personal de la Armada o que no hayan tenido vinculación con ésta y que elijan cotizar en el Fondo de Salud de la Armada, en conformidad con el inciso 2° del artículo 15 de la Ley N° 19.465.