¿Qué sucede si las atenciones Médicas u Odontológicas se otorgan o proveen al beneficiario y/o sus cargas familiares fuera de Unidades Ejecutoras del SISAN?
Ellas serán bonificadas sólo cuando dichas Unidades Ejecutoras no cuenten con los medios disponibles para brindar la atención, o estos últimos sean insuficientes, debiendo, en todo caso, contar con la autorización del Jefe de la Unidad Ejecutora del SISAN que dispone la correspondiente derivación del beneficiario, a través de la emisión de la respectiva Carta Orden u orden de atención.